El Caso Ojeda: Un Juez en el Ojo del Huracán
El Movimiento Empresarial Anti Bloqueos (MEAB) presentó una denuncia penal contra el juez Raúl Horacio Ojeda, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63, por presunto abuso de autoridad. La denuncia se centra en la medida cautelar dictada por Ojeda, que suspendió la aplicación de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral en todo el territorio argentino.
Según la denuncia, Ojeda actuó en contra de la Constitución Nacional y de leyes expresas, generando un fuerte impacto institucional y afectando a millones de contratos de trabajo. El MEAB sostiene que el juez hizo un uso indebido de sus facultades al intervenir en un expediente iniciado por la CGT, que buscaba declarar inconstitucional la nueva ley laboral.
La Medida Cautelar: Un Acto de Abuso de Autoridad
La medida cautelar fue dictada el 30 de marzo de 2026, y en ella, Ojeda resolvió suspender la vigencia de buena parte de la Ley 27.802, otorgando efectos federales inmediatos a esa decisión. El fallo alcanzó a puntos que ni siquiera habían sido cuestionados por la CGT en su demanda, como los artículos 3, 25 y del 59 al 77, entre otros, ampliando de oficio el alcance del litigio y privando al Estado Nacional de la oportunidad de defenderse sobre esas cuestiones.
La denuncia destaca que la cautelar fue dictada con una celeridad llamativa, a pocos días de presentada la demanda y sin esperar siquiera el plazo para la contestación prevista en la Ley N° 26.854, que regula los procedimientos de medidas cautelares en los que interviene el Estado nacional. Esta premura, advierte, contrasta con el grosero atraso que caracteriza normalmente ese juzgado, donde más de 100 causas tienen sentencias demoradas largamente vencidas.
La Revocación Parcial: Un Intento de Corregir el Error
Siete días después, el 6 de abril de 2026, el mismo juez revocó, por propia iniciativa, la suspensión de uno de los artículos alcanzados, el número 55, alegando haber realizado un nuevo análisis a partir de un estudio de campo producido por la Red Académica de Jueces y Juezas del Trabajo de la República Argentina. La denuncia subraya que este informe nunca fue incorporado formalmente al expediente ni comunicado a las partes, lo que implica, según el denunciante, un absoluto desmanejo de las formas procesales.
Este accionar secuencial, primero la suspensión cautelar con efectos generales, luego la revocación parcial sin intervención de las partes, es presentado por el MEAB como un patrón de actuación precipitada que pone en evidencia que la resolución original se adoptó sin el análisis que la magnitud de la decisión demandaba.
La Denuncia: Un Acto de Justicia
La presentación judicial enfatiza que la precipitación es uno de los elementos que permite inferir, con sólidos fundamentos, la conciencia del magistrado sobre la ilegalidad de su propio accionar. La denuncia apunta a que el juez Ojeda incumplió el artículo 248 del Código Penal de la Nación, que sanciona con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial al funcionario público que dictare resoluciones contrarias a la Constitución o leyes nacionales.
La denuncia cita el fallo Thomas de la Corte como doctrina consolidada que prohíbe suspender la vigencia de leyes con efectos generales, mucho menos de forma cautelar. Agrega que el juez no sólo no conformó su decisión a la doctrina de la Corte, sino que falló en contra de la jurisprudencia dictada en concordancia con la doctrina del fallo Thomas.
Conclusión
La denuncia contra el juez Raúl Ojeda es un acto de justicia que busca restablecer el orden institucional y garantizar el respeto a la Constitución y las leyes. El MEAB espera que la Justicia actúe con celeridad y sancione al juez por su abuso de autoridad, asegurando que se haga justicia y se protejan los derechos de los ciudadanos.
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