Giro en la reforma laboral: la justicia define el fuero competente para juzgar la constitucionalidad de la Ley 27.802

La jueza Macarena Marra Giménez resolvió el conflicto de competencia entre la Justicia Nacional del Trabajo y el fuero Contencioso Administrativo Federal

La jueza Macarena Marra Giménez resolvió el conflicto de competencia

La jueza federal Macarena Marra Giménez resolvió un conflicto de competencia entre la Justicia Nacional del Trabajo y el fuero Contencioso Administrativo Federal tras la demanda presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional por la constitucionalidad de varios artículos de la Ley N°27.802 de Modernización Laboral.

El fallo determina que debe ser la justicia federal la que trate la acción de la CGT, desplazando a los tribunales laborales nacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La demanda de la CGT solicita que se declare la inconstitucionalidad de artículos de la Ley N°27.802 que, según el sindicato, alteran derechos individuales y colectivos de los trabajadores reconocidos en los artículos 14 bis, 16, 17, 18, 28, 43 y 75 de la Constitución Nacional y en tratados internacionales de derechos humanos.

Los principios vulnerados

Entre los principios que la organización considera vulnerados están la progresividad, la tutela judicial efectiva, la no discriminación, la libertad sindical y el debido proceso. El Ministerio de Capital Humano, en representación del Estado Nacional, pidió la inhibitoria del Juzgado Nacional del Trabajo Nº63 argumentando que la controversia debía tramitarse en el fuero contencioso administrativo federal, ya que involucra cuestiones de derecho público con el Estado como parte demandada.

El tribunal analizó el marco legal, destacando el artículo 79 de la Ley N°27.802, que modificó la competencia laboral cuando el Estado es parte, y las disposiciones de la Constitución Nacional y leyes conexas que asignan estos casos a la justicia federal. El fallo remarcó que la pretensión de la CGT se dirige directamente contra la legalidad de actos estatales y reformas estructurales, no sobre relaciones laborales individuales.

La exclusión de la Justicia Nacional del Trabajo

Según la resolución, permitir que la Justicia Nacional del Trabajo de la CABA decida sobre la constitucionalidad de políticas nacionales alteraría el sistema federal y el control de los actos del Estado. La resolución establece que el fuero Contencioso Administrativo Federal tiene competencia exclusiva para conocer la demanda de la CGT contra el Estado Nacional sobre la Ley N°27.802.

Se ordenó al Juzgado Nacional del Trabajo Nº63 remitir el expediente; en caso de negativa, la causa deberá ser elevada a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. El fallo formaliza la exclusión de la Justicia Nacional del Trabajo para causas de impugnación de políticas públicas estatales o normas generales dictadas por el Estado Nacional.

El fallo del juez Raúl Horacio Ojeda

A fines de marzo, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 resolvió suspender de manera provisoria 83 artículos de la Ley 27.802 de Modernización laboral tras el pedido de la CGT, con el objetivo de evitar posibles daños irreversibles en los derechos de los trabajadores hasta que la justicia determine la validez constitucional de la norma.

El fallo, firmado por el juez Raúl Horacio Ojeda, establece que la medida afecta a todas las relaciones laborales alcanzadas por la Ley de Contrato de Trabajo y sus normas complementarias, en respuesta a los riesgos de vulneración de garantías fundamentales protegidas por la Constitución Nacional y tratados internacionales ratificados por la Argentina.

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