Córdoba

Justicia Federal Interviene: PAMI e Incluir Salud Deben Regularizar Pagos a Prestadores de Servicios para Personas con Discapacidad

La Justicia Federal de Córdoba ordena a PAMI y a Incluir Salud que regularicen los pagos a prestadores de servicios para personas con discapacidad en un plazo de 72 horas.

En un fallo sin precedentes, la Justicia Federal de Córdoba ordenó a PAMI y al programa Incluir Salud que regularicen, en un plazo máximo de 72 horas, la cadena de pagos a los prestadores que brindan servicios a beneficiarios de pensiones no contributivas con Certificado Único de Discapacidad (CUD). Esta resolución, firmada por el juez federal Miguel Hugo Vaca Narvaja, tiene un impacto significativo en el sistema de atención a personas con discapacidad, garantizando la continuidad de las prestaciones esenciales para esta población vulnerable.

Orígenes de la Demanda

La demanda que dio origen a este fallo fue presentada por una madre cordobesa en representación de su hijo, una persona con discapacidad que depende de prestaciones de salud, rehabilitación y asistencia integral para su vida cotidiana. La actora argumentó que las demoras en los pagos a instituciones y profesionales que prestan servicios en el marco de la Ley 24.901 ponían en riesgo la continuidad de tratamientos, hogares, centros de día, prestaciones educativas, rehabilitación y provisión de medicamentos.

La Situación de las Instituciones

Durante el proceso, instituciones como APADIM Córdoba, el Pequeño Cottolengo Don Orione, Villa Bustos y el Centro Educativo Terapéutico Mi Lugar informaron sobre deudas acumuladas correspondientes a prestaciones realizadas entre noviembre y diciembre de 2025 y los primeros meses de 2026. Estas organizaciones describieron graves dificultades financieras derivadas de los incumplimientos, incluyendo pago desdoblado de salarios, endeudamiento, atraso con proveedores e incluso problemas para garantizar la provisión de medicamentos.

El Fallo y sus Implicaciones

El juez Vaca Narvaja hizo extensivos los efectos de la sentencia a todo el colectivo de personas con discapacidad que perciben pensiones no contributivas y reciben cobertura a través de Incluir Salud o de PAMI, además de sus familias, curadores, tutores y cuidadores. La resolución destaca que las facultades de control estatal no pueden ejercerse de manera tal que terminen afectando derechos fundamentales de personas en situación de especial vulnerabilidad.

La Emergencia en Discapacidad y las Obligaciones del Estado

El fallo también hace referencia al marco legal vigente, especialmente a la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad, que obliga al Estado nacional a garantizar el financiamiento adecuado y sostenible de las prestaciones destinadas a este colectivo. La resolución señala que las demoras constituyen una práctica regresiva incompatible con los compromisos asumidos por la Argentina en tratados internacionales de derechos humanos y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que tiene jerarquía constitucional.

La Importancia de la Decisión

La decisión de la Justicia Federal de Córdoba es un antecedente relevante para el sector de la discapacidad, en un contexto marcado por reclamos de prestadores, familias y organizaciones que denuncian dificultades crecientes para sostener los servicios destinados a una de las poblaciones más vulnerables del país. La sentencia ordena cancelar todas las facturas pendientes al momento de la notificación y evitar nuevas demoras en las futuras liquidaciones, garantizando así la continuidad de las prestaciones esenciales para las personas con discapacidad.

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