Reforma Laboral: Cámara del Trabajo Revoca Medida Cautelar y Restablece Vigencia de 83 Artículos
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revoca la medida cautelar que suspendía la Reforma Laboral, permitiendo su vigencia hasta que se resuelva el fondo del asunto.

Una Decisión que Revoluciona el Escenario Laboral
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo tomó una decisión trascendental al modificar el efecto concedido al recurso de apelación presentado por el Estado nacional en la causa que discute la reforma laboral. La Sala VIII del tribunal, integrada por la jueza María Dora González y el juez Víctor Arturo Pesino, decidió dejar sin efecto la medida cautelar que había suspendido la aplicación de una parte significativa de la ley.
El Contexto de la Decisión
La resolución se dictó en el expediente ‘Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ acción declarativa’, en trámite ante el Juzgado N° 63. El juez Enrique Ojeda había hecho lugar al planteo de la Confederación General del Trabajo y suspendido la vigencia de una cantidad relevante de artículos de la Ley 27.802, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo.
El Estado había apelado esa decisión y el recurso fue concedido el 7 de abril ‘en relación y con efecto devolutivo’, lo que implicaba que la cautelar seguía vigente durante la tramitación de la apelación. Sin embargo, el Estado se presentó en queja para que se modificara el efecto del recurso y se le otorgara carácter suspensivo.
El Fundamento de la Decisión
La Sala VIII hizo lugar a ese planteo y fundó su decisión en lo dispuesto por el artículo 13, inciso 3, de la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado. Esa norma establece que cuando una cautelar suspende, total o parcialmente, los efectos de una disposición legal, la apelación debe concederse con efecto suspensivo, salvo que se verifiquen supuestos excepcionales vinculados a la tutela de derechos especialmente protegidos.
Los jueces sostuvieron que, prima facie, en el caso no se encontraban configuradas esas excepciones. Destacaron además que la cautelar había suspendido la vigencia de una cantidad significativa de artículos de una ley sancionada por el Congreso, lo que activa el régimen especial previsto en la norma.
La Consecuencia Inmediata
La consecuencia inmediata de esta decisión es que la cautelar deja de tener efecto mientras se sustancia el trámite ante la Cámara. Esto significa que los artículos de la reforma laboral que habían sido suspendidos recuperan vigencia en esta etapa del proceso.
La medida cautelar, que había tenido efecto inmediato y alcance general, queda sin aplicación hasta que el tribunal se pronuncie sobre el fondo. La presentación original de la CGT había cuestionado una parte sustancial de la reforma laboral, con argumentos centrados en la afectación de derechos laborales y sindicales.
El Camino por Delante
El expediente continúa su trámite en una nueva etapa. El tribunal deberá analizar los planteos de fondo formulados por las partes y definir si corresponde confirmar o revocar la medida cautelar en función de los argumentos jurídicos presentados.
Hasta tanto se produzca esa definición, la reforma laboral se mantiene vigente en los términos establecidos por la ley. La discusión judicial sigue en curso y no se descarta su eventual tratamiento por la Corte Suprema en instancias posteriores.
Explora más noticias en nuestra sección: Argentina



